DIRECCIÓN DE FISCALIZACION
DIRECCIÓN DE FISCALIZACION

Articulo 25. De la Dirección de Fiscalización. La función de fiscalización en la fase de explotación de la obra o prestación del servicio corresponderá a la Dirección de Fiscalización. Esta dirección garantiza a la Dirección de Fiscalización el cumplimiento de los niveles de servicio y los estándares técnicos comprometidos en los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica durante el periodo de explotación, y promoverá y protegerá el ejercicio de los derechos de los usuarios establecidos en el contrato.
La Dirección de Fiscalización emitirá los informes que se le requieran, referidos a las funciones que la ley le asigna y velará porque exista acceso expedito a información veraz, oportuna y actualizada con relación a los servicios contratados, en su fase de explotación.
La función de fiscalización de la Dirección de fiscalización, será revisada permanentemente por la función constitucional fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas.