Articulo 228. Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.
El libro de obra es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre la Dirección Ejecutiva, la Institución Contratante del Estado y el Participante Privado, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajados. El uso del libro de obra es obligatorio para el Participante Privado, la Supervisión, el Inspector del Proyecto.