Es la instancia colegiada, creada por esta Ley, con la función de dirección superior de la Agencia.
Artículo 10. Integración del Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.
El Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -CONADIE-, estará integrado por: a. El Ministro de Finanzas Públicas, quien lo preside; b. El Ministro de Economía; c. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; d. El Ministro de Energía y Minas; e. El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN-; f. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOM-; g. El Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-; h. El Presidente de la Cámara de la Construcción de Guatemala. Los miembros titulares del CONADIE durarán en su cargo el tiempo de vigencia de su nombramiento. Las personas antes descritas deberán nombrar a un suplente, el que deberá durar el período para el que haya sido nombrado. En el CONADIE podrá participar, por invitación, el titular o su representante, de la institución contratante del Estado del proyecto o contrato que esté en discusión por parte del Consejo. El Director Ejecutivo de la Agencia formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.