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Dirección de Fiscalización

Artículo 26

Del Director de Fiscalización

Informe Anual 2023

Obtén más información sobre el informe anual de la dirección de la fiscalización.

Indicadores

Conoce los indicadores de preconstrucción del proyecto Autopista Escuintla, Puerto Quetzal”

El Director de Fiscalización será el responsable de la Dirección de Fiscalización; será designado por el Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución fundada a través de un procedimiento competitivo, por un periodo de seis años, con posibilidad de reelección, para cuyos efectos deberá participar en el proceso de elección y resultar electo.

ARTICULO 28
Funciones y Responsabilidades

El Director de Fiscalización será el jefe superior de la Dirección de Fiscalización y ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, su reglamento y las directrices e instrucciones que dicte el Consejo.

El Director de Fiscalización será responsable penal, civil y administrativamente, por las acciones u omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo. Corresponderá además, al Director de Fiscalización:

a) Participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de la Agencia de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica;

b) Cumplir y hacer cumplir la ley y su reglamento, así como los acuerdos e instrucciones del Consejo y del Presidente del mismo, en las materias de su competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones:

a) Dirigir la fiscalización de los niveles de servicio y verificar el cumplimiento de los estándares técnicos pertinentes, de conformidad con las leyes atinentes y el contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica;

b) Requerir de las instituciones contratantes del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia;

c) Proponer al Consejo aquellos aspectos relativos a la organización interna de la Dirección de Fiscalización y sus modificaciones;

d) Informar periódicamente al Consejo, y cuando se le requiera, acerca de los avances de la Dirección de Fiscalización y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

e) Realizar aquellos actos de administración necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Fiscalización;

f) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de sus funciones;

g) Vincularse técnicamente con las instituciones Internacionales dedicadas al ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras instituciones;

h) Someter a consideración del Consejo, todas aquellas materias que requieran de su aprobación o re- solución;

i) Coordinar sus actividades y funciones con el órgano contralor del Estado; y,

j) Asumir las demás funciones o atribuciones que esta Ley y el Reglamento le encomiende

Sin perjuicio de lo anterior, el ámbito de competencia del Director de Fiscalización no alcanzará la fase de construcción del proyecto, la que corresponderá al Director Ejecutivo, sin menoscabo a la fiscalización que tendrá que ejercer el órgano contralor del Estado.