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Dirección Ejecutiva

ARTICULO 22
Del Director de Ejecutivo

La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será designado por el Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución fundada, a través de un procedimiento competitivo de oposición, por un período de seis años, con posibilidad de reelección, para cuyos efectos deberá participar en el proceso de elección y resultar electo.

ARTICULO 24
Funciones y Responsabilidades

El Director Ejecutivo será el jefe superior de la Dirección Ejecutiva y ejercerá sus funciones de conformidad con el contenido de la presente Ley, su reglamento y las directrices e instrucciones que dicte el Consejo. 

El Director Ejecutivo tendrá la administración y representación legal de la Agencia y será responsable penal, civil y administrativamente por las acciones u omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.

a) Representar legalmente a la Agencia y fungir como Secretario del Consejo; 

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y del Presidente del mismo, en las materias de su competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones y lo que establece esta Ley y su Reglamento; 

c) Requerir de las instituciones del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con su respectiva esfera de competencia; 

d) Preparar el proyecto de presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, y proponer las modificaciones presupuestarias que se requieran; 

e) Proponer al Consejo aquellos aspectos relativos a la organización interna de la Dirección Ejecutiva y sus modificaciones;

f) Asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo; 

g) Informar periódicamente al Consejo, y cuando se le requiera, acerca de los avances de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; 

h) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se le confieren al Consejo, todo de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo;

i) Realizar aquellos actos de administración necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia; 

j) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de las funciones de la Agencia; 

k) Delegar, sin eximir responsabilidad, parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de la Dirección Ejecutiva; 

l) Vincularse técnicamente con las instituciones internacionales dedicadas al ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras instituciones; 

m) Someter a consideración del Consejo, todas aquellas materias que requieran de su aprobación o resolución; y,

n) Asumir las demás funciones o atribuciones que la ley le encomiende.

Si la persona nombrada como Director Ejecutivo ejerciera algún otro cargo público, excepto lo relacionado a la docencia universitaria, deberá renunciar al mismo dentro de los diez días siguientes de haber sido nombrado y antes de tomar posesión. En caso contrario, no podrá tomar posesión y el Consejo deberá nombrar un nuevo Director Ejecutivo, respetando el procedimiento establecido en esta Ley para el efecto. 

Sin perjuicio de lo anterior, el ámbito de competencia del Director Ejecutivo no alcanzará la fiscalización del contrato en el período de explotación, la que corresponderá al Director de Fiscalización, sin menoscabo de la fiscalización que tendrá que ejercer el órgano contralor del Estado.