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¿Qué son las APP's?

Banco mundial

¿Qué es una Alianza Público Privada APP?

Una APP es un contrato de largo plazo entre una entidad privada y una entidad del Estado para proveer un activo público o un servicio, en el cual la entidad privada asume una porción significativa de riesgo y responsabilidad por la gestión del mismo, siendo su remuneración sujeta al desempeño.

La APP es una herramienta de gestión pública.

¿Por qué las APP?

  • Se busca mejorar la capacidad del Estado para proveer a los ciudadanos de servicios públicos con eficiencia, efectividad y eficacia. Para ello se contrata a empresas o consorcios para que se encarguen de desarrollar infraestructura y prestar el servicio.

  • En situaciones de debilidad presupuestaria, las APP pueden financiarse sin compromisos fiscales, tanto en el mercado local como internacional.

  • Aportan mejoras en gestión, tecnología y competencia en los sectores en los cuales intervienen.

Sectores y tipos de Proyectos de infraestructura económica que permite la Ley

Competitividad y Logística

  • Centros logísticos
  • Pasos Fronterizos
  • Parques industriales y zonas económicas.

Movilidad y Transporte

  • Sistemas ferroviario de carga y/o pasajeros
  • Aereopuertos
  • Puertos
  • Sistema de transporte público masivo
  • Parques públicos
  • Cantrales de transferencia

Vial

  • Carreteras
  • Sistema de seguridad vial
  • Puentes

Edificación Pública y Vivienda Social

  • Edificios de gobierno
  • Sistema penitenciario
  • Mercados
  • Centros culturales
  • Centros turísticos

Saneamiento

  • Gestión de residuos y desechos sólidos

Innovación y Tecnología

  • Centros de monitoreo

REPADIE

Descarga el documento y conoce el reglamento de REPADIE.

¡Conoce más!

Visita la página web y conoce más información sobre REPADIE y el reglamento.

Reglamento REPADIE

Artículo 30. Registro Público de Proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. 

Se crea dentro de la Agencia, el Registro Público de Proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, donde se registrarán todos los proyectos que se ejecute o se hubieren ejecutado bajo la modalidad de contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. El registro tendrá un carácter público, y la Agencia deberá garantizar acceso expedito a la información en él registrada, a través de medios electrónicos y de su página web. En este Registro se deberán inscribir las bases de licitación y adjudicación y los contratos, las prendas especiales establecidas en esta Ley, así como los proyectos improbados, proyectos aprobados, proyectos ejecutados, precalificado de licitantes, precalificados de consultorías y asesorías, peritos, árbitros y proveedores.

El Reglamento del Registro normará al mismo y determinará los procedimientos y requisitos de inscripción, en congruencia con lo que determina esta Ley. Se enviará una copia de los contratos al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, dentro del plazo de diez (10) días de haber sido formalizados.