Una APP es un contrato de largo plazo entre una entidad privada y una entidad del Estado para proveer un activo público o un servicio, en el cual la entidad privada asume una porción significativa de riesgo y responsabilidad por la gestión del mismo, siendo su remuneración sujeta al desempeño.
La APP es una herramienta de gestión pública.
Artículo 30. Registro Público de Proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica.
Se crea dentro de la Agencia, el Registro Público de Proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, donde se registrarán todos los proyectos que se ejecute o se hubieren ejecutado bajo la modalidad de contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. El registro tendrá un carácter público, y la Agencia deberá garantizar acceso expedito a la información en él registrada, a través de medios electrónicos y de su página web. En este Registro se deberán inscribir las bases de licitación y adjudicación y los contratos, las prendas especiales establecidas en esta Ley, así como los proyectos improbados, proyectos aprobados, proyectos ejecutados, precalificado de licitantes, precalificados de consultorías y asesorías, peritos, árbitros y proveedores.
El Reglamento del Registro normará al mismo y determinará los procedimientos y requisitos de inscripción, en congruencia con lo que determina esta Ley. Se enviará una copia de los contratos al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, dentro del plazo de diez (10) días de haber sido formalizados.